miércoles, 8 de julio de 2015

EL ESTADO Y LAS DETENCIONES ILEGALES

Comenzaremos el presente con el objetivo de exponer la forma en que el Estado, en uso de la fuerza, priva de la libertad a las personas. En primer lugar ha justificado tales detenciones con base en lo expuesto por el discurso jurídico penal, lo que se traduce en conductas legales por parte de la autoridad.[1] En segundo orden, las detenciones sin una justificación, las denominaremos ilegales. Para lograr el objetivo pretendido analizaremos el concepto de detención de manera directa,[2] en consecuencia, sólo nos limitaremos a su definición. Logrado lo anterior, clasificaremos la detención en legal e ilegal, para describir las detenciones ilegales que hemos investigado a nivel nacional, para finalizar el presente con las correspondientes conclusiones.
Entrando en materia, la Real Academia de la Lengua española define a la detención como “privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente”[3]. Ahora bien, expondremos el concepto de detención a la luz de lo mostrado por Héctor Fix Zamudio, el cual ha manifestado sobre el particular que en nuestro país ha sido una práctica muy reiterada las detenciones ordenadas por autoridades diversas de las jurisdiccionales, como lo es el Ministerio Público y que se prolonga por un tiempo desmedido, privando de esta forma al procesado de sus derechos elementales.
Por su parte, el diccionario especializado en materia penal establece que la detención es “privación preventiva de la libertad impuesta a un individuo para dar cumplimiento a un mandato judicial”[4].
De las anteriores definiciones podemos inferir que todas tienen dos elementos en común. El primero de ellos obedece a la restricción de la libertad, el segundo es que dicha detención la ordena una autoridad competente. Por lo anterior, estamos en aptitud de clasificar a la detención en legal e ilegal. Sobre el particular, el legislador consideró en el Código Nacional de Procedimientos Penales, diversos supuestos para la procedencia de la detención. El primero es la detención por flagrancia.[5] En este supuesto cualquier persona puede detener a una persona en el mismo momento de cometer el delito.
En el mismo orden de ideas, el señalado ordenamiento prevé la detención por caso urgente[6]. En este sentido, sólo el Ministerio Público bajo su responsabilidad puede detener a una persona. La misma codificación ha señalado la orden de aprehensión[7] como otra forma legal de detención.
De esta forma, cuando una persona es detenida fuera de los supuestos señalados, podemos considerar que puede ser privado de su libertad de forma ilegal. Para ello, expondremos dos notas periodísticas que son representativas para el presente estudio y por necesidades metodológicas sólo referiremos dos recomendaciones de la Comisión Derechos Humanos del Distrito Federal CDHDF.
En este sentido, la primera de ellas trata de un migrante cuyo nombre es Stephen Compton, quien es un ciudadano australiano, que tuvo que arribar a nuestro país. Comenzó a trabajar como decorador de interiores sin tener permiso legal para ello. El día 19 de noviembre de 2009, Campton preguntó a unos agentes migratorios cómo podría regularizar su situación en el país. Sin embargo, fue detenido y recluido a la estación de Las Agujas en Iztapalapa, en la ciudad de México. Después de cinco días, le ordenaron la expulsión de nuestro país, sin embargo fue hasta el 24 de marzo de 2010 cuando obtuvo su libertad.
Por su parte, la Ley de Migración prevé la posibilidad de presentar a las estaciones migratorias a las personas que tengan una situación migratoria irregular. En este supuesto, la detención no podrá ser superior a los quince días.[8]
Ahora bien, una vez en libertad Campton declaró que en la estación migratoria existen individuos extranjero que llevan más de ocho meses en reclusión sin tener conocimiento de sus situación legal[9], lo que evidentemente deja en descubierto la forma en que se conducen las autoridades mexicanas en contra de los migrantes irregulares.
La siguiente nota periodística, la publica El heraldo de Tabasco. Raúl Hernández García, quien es delegado municipal de la ranchería Vernet de Macuspana, en el estado de Tabasco, fue detenido de manera ilegal por agentes municipales. Ahora bien, debemos poner en contexto su detención. El día 3 de abril de 2014, el gobernador de Tabasco, Arturo Núñez estuvo en Macuspana e inauguró la casa de justicia. En dicho evento político, el delegado, en compañía de otros más, acusó al presidente municipal de nombre Víctor Manuel González Valerio, de no recibir a los diversos delegados que le solicitaban audiencia personal, por lo que el gobernador le llamó la atención al funcionario durante la inauguración.
Derivado de lo anterior, el presidente municipal decidió tomar venganza en contra del delegado. En este sentido, Lorena Sánchez Martínez funcionaria municipal relató que con fecha 15 de mayo de 2014, el delegado Raúl se dirigió al parque frente del ayuntamiento en donde se concentrarían otros más con la finalidad de programar acciones de trabajo, sin embargo no acudió nadie a la reunión señalada y decidió entrar al baño del ayuntamiento. El guardia de seguridad le preguntó el lugar al que se dirigía, asi como también su nombre. Una vez que fue identificado, utilizó su radio y dio aviso de que se encontraba en las instalaciones del ayuntamiento.
Hecho lo anterior, se presentaron agentes de la Policía Municipal, quienes lo sometieron y esposaron sin justificación alguna, sin una orden de aprehensión, sin un acuerdo de retención por caso urgente, ni mucho menos por haberlo detenido en flagrancia por la comisión de alguna conducta considerada como delito.
Llevado a cabo esta acción ilegal la víctima fue subida a una camioneta y tras varios minutos detuvieron su marcha, obligándolo a ingerir bebidas alcohólicas. En este mismo sentido, la misma funcionaria continúa relatando que los policías dijeron que tenían una orden de ir a buscar un paquete y colocárselo a Raúl. Llegando a la agencia de Seguridad Pública municipal, el director le reitera que por orden del presidente municipal se encuentra detenido e instruye a los agentes que lo trasladen a otro lugar dentro de las mismas oficinas para que confiese su estado de ebriedad.
Sin embargo, el hermano del delegado acudió a la agencia municipal y pagó una multa para que fuera liberado. Una vez en libertad acudió a la Comisión de Derechos Humano de Tabasco en donde presentó una queja en contra del alcalde González Valerio e interpuso una denuncia ante el agente del Ministerio Público de Macuspana.[10]
En el mismo sentido, la CDHDF, en su recomendación 1 de 2014 y derivado de un análisis de las constancias que obran en el expediente del joven detenido arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, determinó realizar una recomendación al Secretario de Seguridad Publica y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal[11].
En el mismo sentido se encuentra la recomendación número 2 del presente año de la Comisión señalada, dentro del caso de detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado, de fuerza, actos de tortura y violaciones a los derechos de la víctima de delitos en agravio de una familia de Tlahuac.[12]
Las notas periodísticas y las recomendaciones de la CDHDF, son suficientes para determinar que en los albores del siglo XXI, siguen practicándose las detenciones de forma ilegal en nuestro país.
De esta forma, podemos señalar que la ley es utilizada para el constructo de delincuentes (como lo refiere la propia CDHDF), esto es así ya que no puede entenderse que una persona que camina en compañía de sus familiares sea detenida, se le ponga a disposición de las autoridades ministeriales y sea consignada al reclusorio norte por el delito de robo con violencia a transeúnte.
De la misma forma, podemos argumentar que la ley es manipulada con fines de venganza, tal y como aconteció con el delegado en Macuspana en Tabasco. La ley es un instrumento que sirve para lograr las pretensiones de las personas. Es decir, las personas se valen de la misma para satisfacer sus impulsos y deseos.
Para finalizar, la ley también puede ser utilizada para violentar a grupos vulnerables como los migrantes. Esto ha quedado en evidencia con el caso del decorador de interiores, que su error fue preguntar cómo podría arreglar su condición migratoria. De esta forma, declaró que existen muchos migrantes en el mismo supuesto y peor aún, porque también existen personas privadas de su libertad que llevan hasta ocho meses, cuya única conducta fue haber nacido fuera de nuestro país. Dejemos que el tiempo indique si ser extranjero es causa suficiente para privarlos de su libertad.



[1] En el desarrollo del presente se utilizará el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se publicó el 5 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de explicar las detenciones legales.
[2] Patrick Dunleavy ha recomendado la utilización de análisis conceptual de manera indirecta la cual comprende 5 momentos. El primero de ellos es incluir el concepto dentro de su universo, el segundo refiere a la búsqueda de antónimos de los conceptos que se analizan dentro de su universo, el tercero es buscar antónimos de antónimos, el cuarto es la búsqueda de palabras compañeras, es decir que provengan de la misma raíz etimológica y el quinto es explicar las diferentes definiciones sobre un mismo concepto.
[3] http://lema.rae.es/drae/?val=detencion. 17 de mayo de 2014. 21:10 hrs.
[5] Artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[6] Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[7] Artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[8] Artículos 111 Ley de Migración.
[9] Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2010/11/17/sociedad/050n1soc. fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 08:00 hrs
[10] Cfr. http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n3393417.htm. Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:00 hrs.
[11] Cfr http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2014/reco_1401.pdf. Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:30 hrs.
[12] Cfr. http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2014/reco_1402_1.pdf. Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:50 hrs.

martes, 7 de julio de 2015

Las presentes líneas pretenden relacionar el pensamiento que Michel Foucault expone en su trabajo intitulado vigilar y castigar, el nacimiento de la prisión con el etiquetamiento de las personas que egresan de los centros penitenciarios. 
En este orden de ideas, la obra del autor señalado se encuentra forjada en cuatro grandes tópicos. A saber, en el suplicio, en el castigo, en la disciplina y, por último, en la prisión. 
Entrando en materia y derivado de los parricidios (delitos en contra del Rey) existía la pena de muerte. Un binomio exacto, para demostrar el poder del soberano, era el cuerpo y la sangre del parricida. El rey, mediante el verdugo, ejercía su poder y de esta forma demostraba que el ius puniendi, se encontraba a su plena disposición como forma de sometimiento.
En la citada obra se explica que el castigo debe realizarse de forma diferente. Lo anterior, con fundamento en lo expuesto con los pensadores franceses, toda vez que propusieron que el castigo sea más compasivo y menos sanguinario.
Otro aspecto de suma importancia, es la disciplina, mediante la normalización de todos los gestos de los cuerpos, misma que constituye dominación y tiene como característica la elegancia en su aplicación.
En la prisión pueden destacarse, las técnicas de poder carcelario, la declaración de independencia carcelaria, así como los principios de la condición penitenciaria. 
Podríamos argumentar que las palabras “ex convicto”, “ex presidiario”, “ex recluso”, “ex interno”, son suficientes para crear en el colectivo, un resentimiento de rechazo, lo que implica conductas de discriminación hacia ellos mismos. Es decir, las autoridades gubernamentales no han creado un programa que tenga como objetivo primordial que los sectores sociales admitan en sus relaciones de comunicación, personas que egresan de los centros penitenciarios
Lo anterior, evidentemente origina una comunidad homogénea de criminales que redunda generalmente en la reincidencia. Michel Foucault señaló:

La prisión, al mezclar a los condenados unos con otros que eran diferentes y estaban aislados, contribuye a crear una comunidad homogénea de criminales que se solidarizan en el encierro y continuaran siéndolo en el exterior. La prisión fabrica un verdadero ejército de enemigos interiores. [1]
Ahora bien, es menester señalar que todos los sectores sociales identifican a las personas creándoles ciertas etiquetas. Al respecto, Wiliam Payne manifestó que:

[...] las etiquetas sociales negativas facilitan la formación de grupos de personas que están marginadas del resto de la sociedad y que se agrupan para la ayuda y protección recíprocas. Tales grupos, se les denomina comunidades desviadas, subculturas o bandas, ofrecen a sus miembros soluciones colectivas para los problemas comunes.[2]
Y continúa señalando sobre el particular:

[...] mediante la creación de las categorías del bien y el mal, ocasionamos que algunas personas se vean a sí mismas como diferentes del resto de la sociedad. Una subcultura puede muy bien ser una solución atractiva al problema de la exclusión y de la diferenciación. El ser miembro en un grupo es el paso final en el surgimiento de una carrera desviada[3]
Sobre los ilegalimos carcelarios, podemos señalar que el poder es quien los construye e identifica, al momento en que le asigna a una persona diversas denominaciones como son: probable responsable, imputado, procesado, enjuiciado, acusado e interno. Al respecto, Michel Foucault expresó:
Las condiciones que se deparan a los detenidos liberados, los condenan fatalmente a la reincidencia, porque están bajo la vigilancia de la policía; porque tienen asignada o prohibida la reincidencia en determinados lugar o lugares; porque no salen de la prisión sino con un pasaporte que deben mostrar en todos los sitios a donde van y que menciona la condena que han cumplido.[4]
Expuesto lo anterior, afirmamos que la solidificación de la identidad desviada, el desarrollo de ideología negativa y el aislamiento constituyen consecuencias del etiquetamiento. Para comprender lo anterior, argumentamos que derivado de aquellos ilegalismos carcelarios, el mismo poder construye a los delincuentes, ya que en el aparato represor llamado penitenciaria, existen únicamente condiciones que permiten reproducir el sistema, sólo existen cuerpos dóciles que esperan ser normalizados, disciplinados. Logrando tales fines mediante una política criminal en materia penitenciaria.
Es menester que para alcanzar lo anterior, el poder – dominación cuenta con diversas estrategias o técnicas. Entre ellas, podemos hacer notar el arte de las distribuciones para disciplinar.
La disciplina exige a veces la clausura, un lugar cerrado que es común a todos, lugar que han habitado los vagabundos e indigentes. Para ello se cuentan con las prisiones, en donde al ingresar a ella, los individuos sufrimos lo que se ha llamado la prisionalización. Es decir, se adoptan conductas que son propias de los centros totalizadores.
Sin embargo, en dichos centros debe existir una división por zonas y no por el grado de culpabilidad de los internos. La disciplina consiste en constituir espacios ordenados para que los sujetos compurgen sus penas.
Asimismo, dentro de esta clausura se definen lugares mismos que responden a las necesidades de observación, lo que genera un rompimiento de las comunicaciones peligrosas, además de crear un espacio útil. Se pretende distribuir a los individuos en un espacio en el que sea posible aislarlos  y localizarlos. En este sentido, nuestro país ha creado los centros de máxima seguridad y una penitenciaria modelo en el estado de México.
Los mismos sujetos que son etiquetados por los sectores sociales, crean dentro de la subcultura criminal posiciones jerárquicas que son reverenciadas dentro de la misma subcultura. Al respecto, Foucault señaló que:
En la disciplina, los elementos son intercambiables puesto que cada uno se define por el lugar que ocupa en una serie y por la distancia que los separa de otros. El lugar no es ni el territorio (unidad de dominación), ni el lugar (unidad de residencia), sino el rango: el lugar que se ocupa en una clasificación.[5]
En suma, en la disciplina se emplea el arte de las distribuciones, para lograr a cabo lo anterior, se vale del principio de clausura, el principio de división de zonas, el principio de emplazamiento funcional y el principio de intercambio.
Derivado del espacio reducido me permito realizar la siguientes conclusiones.
El estado crea delincuentes, los cuales se autoetiquetan de forma negativa.
Asimismo, el poder va disciplinando a los individuos en el momento que les crea centros especializados para su internamiento.
El poder utiliza diversos principios con la finalidad de disciplinar a los internos.
En consecuencia, los sectores sociales etiquetan negativamente a quienes egresan de los centros penitenciarios en el estado de México.
Sin embargo, en México se desconocen las categorías de etiquetamiento de las personas que egresan de los centros penitenciarios, lo cual, puede constituir un campo virgen para posteriores investigaciones.



[1] FOUCAULT, Michel. La vida de los hombres infames. Madrid. La piqueta. 1990. p 50.
[2] PAYNE, Wiliam. Etiquetas negativas, pasadizos y prisiones. en ÀLVAREZ GÒMEZ, Ana Josefina, SÁNCHEZ SANDOVAL, Augusto. Criminología, antología. 2ª ed. Naucalpan (Edo. Mex.). ENEP Acatlán (UNAM). 2003.p 379.
[3] Ídem.
[4] FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión. 2ª ed. México. Siglo XXI editores. 2009. P 311
[5] Ibídem p 169